Ley 11,595 Artículo 25. Los Alféreces y
Art. 1.o Subalféreces de la Escuela Militar y de
letra J) Aviación y los alumnos del quinto año y
Curso de Contadores de la Escuela Naval
tendrán un sueldo anual equivalente al
de un soldado, el que será asignado a
las respectivas Escuelas.
Las Escuelas Militar, Naval y de
Aviación recibirán una asignación anual
equivalente al sueldo de un soldado por
cada Cadete becado.
Ley 9,647 Las respectivas Escuelas descontarán
Art. 31 de los sueldos asignados en el inciso 1°
de este artículo el 8 % para la Caja de
Retiro y Montepío de las Fuerzas de la
Defensa Nacional, y el 5 % para el fondo
de desahucio de la ley 8,895. Iguales
descuentos se harán sobre las
asignaciones a que se refiere el inciso
2.o, y que correspondan a alumnos del
penúltimo año de estudio.
En ambos casos, el respectivo
establecimiento percibirá el resto de
los sueldos y asignaciones para los
gastos que origine la atención de este
personal.
La Caja de Retiro y el Fondo de
Desahucio no devolverán estas
imposiciones en caso de que el personal
indicado no alcance a obtener derecho a
pensión de retiro o deshucio.