ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-7}
Ley 11,595 Artículo 1.o El personal de las plantas
Art. 1.o suplementarias creadas por las leyes N.os
letra P) 8,988 y 9,289 se encasillará para los
efectos de sus remuneraciones en los
grados que indica la letra c) del artículo
1.o, según la equivalencia asignada a sus
actuales grados.
Este personal gozará también de los
beneficios que otorgan los artículos
4.o y 5.o de la presente ley.