Ley 11,595 Artículo 2.o El personal en actividad o
Art. 1.o en retiro o las personas que gocen de
transitorio montepío, que a la fecha de la
promulgación de esta ley estuvieren
gozando de una remuneración superior a la
que ella fija, continuarán percibiéndola.
La diferencia que resultare se pagará en
planillas suplementarias.