Artículo 1.o Los Oficiales de Armas y de los Servicios, Empleados Militares, Navales y de Aviación quedarán comprendidos en el retiro absoluto al cumplir 35 años de servicios efectivos como Oficiales o Empleados.
No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar las solicitudes de retiro de los Oficiales Generales que desempeñen las funciones de Comandantes en Jefe, pudiendo mantenerlos en servicio por un período no mayor de los 40 años.