Artículo 5.o En los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, las empresas pagarán el impuesto a que se refieren los artículos anteriores según la fijación de la renta provisoria que haga la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo con el costo provisorio comprobado para estos efectos por el Departamento del Cobre. Al término del año, una vez comprobados los costos definitivos por el Departamento, la Dirección General de Impuestos Internos fijará la renta definitiva para los efectos de compensar las diferencias que se hubieren producido en el pago del impuesto.