Artículo 26.o En el Presupuesto de Gastos de la Nación correspondiente al año 1956 adelante, deberá consultarse una partida para obras públicas que se financiará con cargo a la participación fiscal en la industria del cobre, en la forma que se indica:
    Un 5% en el año 1956;
    Un 10% en el año 1957;
    Un 15% en el año 1958;
    Un 20% en el año 1959, y Un 30% en el año 1960, adelante.
    Estos porcentajes se distribuirán en la siguiente forma:
    Camino de Santiago a Arica, construcción y pavimentación, 30%;
    Camino longitudinal sur, construcción y pavimentación, 30%.
    Obras de regadío de Aconcagua al Norte, 30%.
    Obras de regadío de Aconcagua al Sur, 10%.