Artículo 28.o Sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos anteriores, se destinará un cuarto por ciento del total de los ingresos que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1.o y 2.o por el término de 20 años a contar de 1955 para la reconstrucción de Calama y drenajes, desecación y regadío de las vegas de Calama, en el río Loa; para el plan agrícola de Loa y de un plan racional de prospección de aguas subterráneas y perforaciones en la Pampa de Tamarugal, a cargo del Departamento de Riego dependiente del Ministerio de Obras Públicas.