Artículo 29.o Para los efectos del desarrollo y cumplimiento del plan a que se refieren los artículos anteriores la Corporación de Fomento de la Producción podrá operar de acuerdo con su ley orgánica y, además, convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de organización autónoma y con las Municipalidades interesadas, la entrega, erogación, préstamos o aportes de fondos para fines pacíficos, sin que sean para ello obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.
    Con los recursos que deban distribuirse entre las Municipalidades éstas formarán un presupuesto especial de nuevas obras de interés comunal, intercomunal o provincial. El plan de estas obras deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Consultivo correspondiente para los efectos de su coordinación con las observaciones que éstos formulen a la Corporación de Fomento de la Producción.
    Las Municipalides que perciban estos ingresos no podrán considerarlos en sus presupuestos ordinarios ni extraordinarios, ni invertirlos en pago de sueldos, jornales o servicios administrativos de los enumerados en el artículo 81 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
    Las Tesorerías correspondientes no podrán dar curso a decreto alguno con cargo a estos fondos que no sea destinado a pagos que digan relación con las obras consultadas en el presupuesto especial.
    En la provincia de Tarapacá las funciones de los Consejos Consultivos serán desempeñadas por un Consejo que represente al departamento de Arica y otro al resto de la provincia.
    Un Reglamento determinará las demás condiciones de inversión de los recursos establecidos en los artículos 27 y 28.