Artículo 37°. Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942; el artículo 10 de la ley N° 10,003, de 5 de Octubre de 1951; la ley N° 10,255, de 13 de Febrero de 1952; la letra b) del artículo 8° de la ley N° 11.137, de 27 de Diciembre de 1952; el artículo 11 de la ley N° 11,151, de 5 Febrero de 1953; la letra g) del artículo 37 de la ley N° 6,640, de fecha 10 de Enero de 1941; el artículo 4° de la ley N° 7.046, de 22 de Septiembre de 1941, y las demás disposiciones contrarias a la presente ley.