Ley núm. 11,435

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON MANUEL PEREZ BURGOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a don Manuel Pérez Burgos, una pensión de dos mil pesos mensuales, por los servicios prestados en el Ejército y en la Armada Nacional.
    El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.

    Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.