Artículo 3.o No serán aplicables a las operaciones a que se refiere esta ley las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás leyes, ordenanzas o acuerdos municipales que rijan la formación de poblaciones y su venta en sitios.
    Lo dispuesto en este artículo no afecta al ejercicio de las acciones civiles y penales que puedan existir en contra de los urbanizadores, emanadas de las disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Construcciones.