Artículo 10.o Desde que la Corporación de la Vivienda acuerde adquirir un inmueble en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.o, se suspenden, en el estado en que se encuentren, todos los juicios que afectan el inmueble y esta suspensión regirá hasta que la adquisición quede totalmente finiquitada y por el plazo máximo de tres años. No podrá incurrirse en ninguna sanción mientras dure la suspensión, la que el juez podrá declarar de oficio o a petición de parte.