Artículo 12.o La Corporación de la Vivienda urbanizará los sitios o lotes de terrenos que con anterioridad a la vigencia de esta ley hubieren sido adjudicados a diversos propietarios en liquidaciones de comunidades e inscritos a nombre de éstos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    La Corporación realizará esta urbanización por propuestas públicas, por contratos directos o con sus medios propios y adelantará los fondos que sean necesarios para llevarla a cabo. El costo total de la urbanización será reembolsado a la Corporación por los respectivos propietarios en la proporción que determine el Consejo Superior de la Institución en forma de préstamos que se pagarán con un 4% de interés más el 1/2% de comisiones anuales y deberán cancelarse en el plazo de 10 años. Estos préstamos quedarán garantizados con hipoteca de los sitios o lotes, a los que además les será aplicable lo dispuesto en el artículo 9.o de la presente ley.