Ley núm. 11,440

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA BERTA SILVA v. DE CORDOVA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión mensual de $ 1.000 a doña Berta Silva v. de Córdova.
    El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.

    Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.