Ley núm. 11,447
ABONA, POR GRACIA, EL TIEMPO QUE INDICA A DON PEDRO MEDINA MOLINA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del portero segundo del Liceo de Hombres de Rengo, don Pedro Medina Molina, nueve años y nueve meses que sirvió como guardián de policía comunal.
El gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.