"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Portezuelo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
    Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado, establecidas en su ley orgánica o reglamento.