Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.