"Artículo 1°.- Corresponderá al Intendente de Magallanes, dentro de sus atribuciones legales, el conocimiento y resolución de todos los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, cuyos límites fueron determinados por decreto supremo número 1,747, de fecha 6 de Noviembre de 1940, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.