Mejora los incentivos económicos que perciben los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público.

Su tramitación en el Congreso Nacional duró cuatro meses. La ley sustituye los bonos de gestión institucional y desempeño individual que actualmente perciben estos funcionarios, mejorándolos y perfeccionando la formulación y evaluación de dichos instrumentos en la búsqueda de un mejor servicio.

El bono de gestión institucional -que se pagará una vez al año durante el mes de marzo- se concederá en relación a un compromiso de gestión institucional convenido anualmente con el ministerio de Hacienda. Este beneficio será de hasta un 10,7% de la remuneración bruta anual de carácter permanente de fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior al pago, en la medida que el cumplimiento de las metas comprometidas supere el 90%.

Desde el 1 de enero de este año el bono por desempeño individual se conformará por un componente base, que se pagará mensualmente, equivalente al 5% del total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente, y un componente variable, vinculado a la evaluación de desempeño y que puede ascender hasta un 2,3%.

Este año también se pagarán los bonos de gestión institucional y de desempeño individual vigentes a la fecha de publicación de la ley, considerando el proceso de evaluación y cumplimiento de metas del 2007; fijando el componente base del bono por desempeño individual en 1,9%.

El personal que perciba los bonos de gestión institucional y por desempeño individual, en su componente base o variable, o ambos a la vez, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud.

    Artículo 12.- Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio Público elaborará los informes sobre el grado de cumplimiento de las metas institucionales.
    La entidad evaluadora a que se refiere el artículo 10 precedente deberá informar al Fiscal Nacional y al Ministro de Hacienda, a más tardar el 28 de febrero de cada año respecto del grado de cumplimiento del Compromiso de Gestión Institucional del Ministerio Público, refrendado de conformidad al artículo 6°, al 31 de diciembre del año anterior.
    Dicho informe deberá contener como mínimo la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas, al 31 de diciembre del año anterior, además de una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones respecto de las metas planteadas.