Mejora los incentivos económicos que perciben los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público.
Su tramitación en el Congreso Nacional duró cuatro meses. La ley sustituye los bonos de gestión institucional y desempeño individual que actualmente perciben estos funcionarios, mejorándolos y perfeccionando la formulación y evaluación de dichos instrumentos en la búsqueda de un mejor servicio.
El bono de gestión institucional -que se pagará una vez al año durante el mes de marzo- se concederá en relación a un compromiso de gestión institucional convenido anualmente con el ministerio de Hacienda. Este beneficio será de hasta un 10,7% de la remuneración bruta anual de carácter permanente de fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior al pago, en la medida que el cumplimiento de las metas comprometidas supere el 90%.
Desde el 1 de enero de este año el bono por desempeño individual se conformará por un componente base, que se pagará mensualmente, equivalente al 5% del total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente, y un componente variable, vinculado a la evaluación de desempeño y que puede ascender hasta un 2,3%.
Este año también se pagarán los bonos de gestión institucional y de desempeño individual vigentes a la fecha de publicación de la ley, considerando el proceso de evaluación y cumplimiento de metas del 2007; fijando el componente base del bono por desempeño individual en 1,9%.
El personal que perciba los bonos de gestión institucional y por desempeño individual, en su componente base o variable, o ambos a la vez, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud.
Artículo Segundo.- El año 2009, el bono de gestiónLEY 20302
Art. único
D.O. 28.10.2008 institucional a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan para el año 2008 en un Compromiso de Gestión Institucional, el cual deberá ser refrendado a través de un Convenio de Desempeño Institucional que suscribirán el Fiscal Nacional y el Ministro de Hacienda, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, sujetándose su formulación, en todo cuanto fuere aplicable, a lo establecido en los artículos 7°, 8° y 9° de las normas permanentes.
El período de ejecución del Compromiso de Gestión Institucional, refrendado de conformidad a lo previsto en el inciso anterior, será aquél comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la suscripción del convenio y el 31 de diciembre del año 2008.
La verificación del grado de cumplimiento de las metas determinadas en conformidad a los incisos precedentes, se sujetará en todo al procedimiento contemplado en los artículos 10 y siguientes de esta ley.