Mejora los incentivos económicos que perciben los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público.

Su tramitación en el Congreso Nacional duró cuatro meses. La ley sustituye los bonos de gestión institucional y desempeño individual que actualmente perciben estos funcionarios, mejorándolos y perfeccionando la formulación y evaluación de dichos instrumentos en la búsqueda de un mejor servicio.

El bono de gestión institucional -que se pagará una vez al año durante el mes de marzo- se concederá en relación a un compromiso de gestión institucional convenido anualmente con el ministerio de Hacienda. Este beneficio será de hasta un 10,7% de la remuneración bruta anual de carácter permanente de fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior al pago, en la medida que el cumplimiento de las metas comprometidas supere el 90%.

Desde el 1 de enero de este año el bono por desempeño individual se conformará por un componente base, que se pagará mensualmente, equivalente al 5% del total de la remuneración bruta mensual de carácter permanente, y un componente variable, vinculado a la evaluación de desempeño y que puede ascender hasta un 2,3%.

Este año también se pagarán los bonos de gestión institucional y de desempeño individual vigentes a la fecha de publicación de la ley, considerando el proceso de evaluación y cumplimiento de metas del 2007; fijando el componente base del bono por desempeño individual en 1,9%.

El personal que perciba los bonos de gestión institucional y por desempeño individual, en su componente base o variable, o ambos a la vez, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud.

    Artículo Tercero.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2008 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 23 Ministerio Público del Presupuesto del Sector Público vigente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar el presupuesto de la Partida Ministerio Público, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.