Artículo único: Promúlganse el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Finlandia, firmado en Santiago el 7 de marzo de 1997, y el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ambos países, suscrito en Helsinki el 29 de mayo de 2007; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.