Incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.
La norma aumenta el monto de la asignación base correspondiente a los grados 23 a 32, establecida en el artículo 1º del decreto ley N° 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas.
El texto reajusta los montos para los grados 32 y 31, fijándolos en $37.359 y $39.350, respectivamente. Asimismo, modifica las asignaciones de los grados 30 al 23, incrementándolas de manera proporcional hasta llegar a los $47.350, ajustándolas a los cambios que se realizan en los grados 31 y 32. Con esto, se busca mantener la progresividad entre los distintos grados de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
La ley indica que los soldados conscriptos o voluntarios que se desempeñen por más de doce meses, es decir, los conscriptos de la Infantería de Marina, percibirán a partir del decimotercer mes de servicio, el monto equivalente al sueldo base del grado 31.
Los aumentos se harán efectivos a partir del 1 de abril de 2008, correspondiente al primer mes de servicio militar de la clase a la que corresponde incorporarse este año a filas. La ley señala que la asignación de conscripto no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
LEY NÚM. 20.242
INCREMENTA EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL QUE PERCIBEN LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécense los siguientes montos para los grados que indica del artículo 1º del decreto ley N° 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas:
Grados Montos
23 $47.350
24 $46.350
25 $45.350
26 $44.350
27 $43.350
28 $42.350
29 $41.350
30 $40.350
31 $39.350
32 $37.350
La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2008.
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 191 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso segundo:
"La asignación de conscripto no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.