Incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.

La norma aumenta el monto de la asignación base correspondiente a los grados 23 a 32, establecida en el artículo 1º del decreto ley N° 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas.

El texto reajusta los montos para los grados 32 y 31, fijándolos en $37.359 y $39.350, respectivamente. Asimismo, modifica las asignaciones de los grados 30 al 23, incrementándolas de manera proporcional hasta llegar a los $47.350, ajustándolas a los cambios que se realizan en los grados 31 y 32. Con esto, se busca mantener la progresividad entre los distintos grados de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

La ley indica que los soldados conscriptos o voluntarios que se desempeñen por más de doce meses, es decir, los conscriptos de la Infantería de Marina, percibirán a partir del decimotercer mes de servicio, el monto equivalente al sueldo base del grado 31.

Los aumentos se harán efectivos a partir del 1 de abril de 2008, correspondiente al primer mes de servicio militar de la clase a la que corresponde incorporarse este año a filas. La ley señala que la asignación de conscripto no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

    "Artículo 1º.- Establécense los siguientes montos para los grados que indica del artículo 1º del decreto ley N° 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas:

    Grados    Montos
    23        $47.350
    24        $46.350
    25        $45.350
    26        $44.350
    27        $43.350
    28        $42.350
    29        $41.350
    30        $40.350
    31        $39.350
    32        $37.350

    La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2008.