Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.  Registro de Información Social o Registro: El banco de datos de información social, creado por el artículo 6º de la ley Nº 19.949, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019
de Desarrollo Social, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.
b.  Información: Los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019
MDS y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
c.  Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 19.08.2019
Secretaría Ejecutiva del Sistema Chile Solidario o la Secretaría: Ministerio de Desarrollo Social.
d.  Organismos Participantes: Municipalidades y entidades públicas o privadas que administran prestaciones sociales creadas por ley, que hayan suscrito el convenio de colaboración y conectividad al Registro, para los cuales estará disponible la información contenida en el Registro, para los efectos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
e. Registro Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 19.08.2019
Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como base de datos administrativa.
f.  Convenio: Acuerdo de voluntades suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y una institución de aquellas a que se refiere la letra d) de este artículo, cuyo objeto es asegurar y regular el traspaso fidedigno y confiable de los datos que sean necesarios para la información contenida en el Registro.
g.  Reglamento: Corresponde a este cuerpo normativo.
h.Decreto 7,
DESARROLLO
Art. único Nº 1)
D.O. 11.01.2024
  Plataforma para la gestión social local: Sistema informático o interfaz del Registro de Información Social que pone a disposición de los organismos participantes la información necesaria para el registro y gestión de casos sociales por parte del respectivo organismo, así como para la asignación de las prestaciones sociales, cuando corresponda por la normativa vigente.
i.  Sistema de Información de Protección Integral: Ecosistema de datos personales e información de niños, niñas y adolescentes, integrante del Registro de Información Social, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, destinado especialmente a la gestión e interoperabilidad de la información para la protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el ejercicio efectivo y el goce pleno de aquellos, acorde a lo previsto en la ley Nº 21.430.
    Son elementos constitutivos de este Sistema, el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a que alude el artículo 31 de la ley Nº 21.302, el cual se encuentra regulado en el decreto supremo Nº 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o la normativa que lo reemplace; el Registro único de medidas de protección a que refiere la letra h) del artículo 66 de la ley Nº 21.430; el instrumento de focalización a que refiere la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430, regulado en el decreto supremo Nº 8, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o instrumento que lo reemplace; el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", regulado en el decreto supremo Nº 14, de 2017, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y; la Plataforma para la gestión social local para la prevención y protección de la niñez. Mediante una resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social y previa coordinación con la Subsecretaría de la Niñez, se regularán los aspectos técnicos y de funcionamiento del referido Sistema.