Artículo 18º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II de la ley Nº 19.628, los titulares de datos que contiene el Registro pueden:
a) Solicitar información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia, destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas y organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente, y
b) Solicitar la rectificación o modificación de los datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.
De conformidad con el artículo 30 de la ley Nº 19.880, la solicitud deberá contener, a lo menos:
a) Nombre y apellidos del solicitante y, en su caso, de su apoderado o representante legal, así como señalar un domicilio para los efectos de las notificaciones.
b) Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
La solicitud de eliminación o modificación respectiva deberá ser efectuada por el titular de los datos afectado, a la Secretaría o a la Decreto 7,
DESARROLLO
Art. único Nº 2)
D.O. 11.01.2024Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia respectiva, por escrito y con los respaldos y verificaciones que sean pertinentes o señalando la fuente en que pueden ser encontrados.
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Art. único Nº 2)
D.O. 11.01.2024Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia respectiva, por escrito y con los respaldos y verificaciones que sean pertinentes o señalando la fuente en que pueden ser encontrados.
MDSDecreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019 deberá corregir o eliminar los datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, según corresponda, dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la ley Nº 19.880.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019 deberá corregir o eliminar los datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, según corresponda, dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la ley Nº 19.880.