Artículo 19º.- El Convenio que suscriba Decreto 17, DESARROLLO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 19.08.2019
MDS con cada Organismo Participante especificará los datos a que dicho Organismo tendrá acceso. MDS será responsable de modelar los privilegios de acceso individualizados en el Convenio a fin de permitir el acceso remoto del Organismo Participante utilizando la red Internet. Asimismo, MDS pondrá a disposición de los Organismos Participantes la información en forma procesada Decreto 7,
DESARROLLO
Art. único Nº 3)
D.O. 11.01.2024
o a través de la Plataforma para la gestión social local, a que refiere el literal h) del artículo 2º de este reglamento, dispuesta para el respectivo Organismo Participante, lo que deberá regirse por las normas de intercambio y acceso a la información a que se refiere este reglamento y en el Convenio regulado en las disposiciones del Título VII del mismo.
    La forma de acceder a la información, la asignación de claves de usuario, los derechos y obligaciones de los Organismos Participantes y otras disposiciones que sean pertinentes, se establecerán en el Convenio que MDS suscriba con el respectivo Organismo Participante.