Modifícase el decreto de Hacienda Nº 854, de 2004,
en los siguientes términos:
A. En el Nº 2:
GASTOS
a) Agrégase en el Subtítulo 21 Gastos en Personal, Item 04 Otros Gastos en Personal, la Asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios".
b) Agrégase en el Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, Item 08 Servicios Generales, la Asignación 011 "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos".
B. En el Nº 3:
CLASIFICADOR DE GASTOS
a) Agrégase en el Subtítulo 21 Gastos en Personal, Item 04 Otros Gastos en Personal, la Asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", con la siguiente definición:
"Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia".
b) Agrégase en el Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, Item 08 Servicios Generales, la Asignación 011 "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos", con la siguiente definición:
"Son los gastos por concepto de contratación de personas jurídicas, para la producción y desarrollo integral de eventos sociales, culturales y deportivos, que realizan en beneficio de la comunidad las municipalidades".