Establece un incentivo tributario para los contribuyentes de primera categoría (empresas) que declaren renta efectiva según contabilidad completa, equivalente a un crédito por el 35% de los pagos que realicen en Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con centros de investigación acreditados por la Corfo (Corporación de Fomento).

La normativa, originada en iniciativa del Gobierno y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, subraya que el monto anual de este crédito no podrá exceder al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, ni al equivalente a 5.000 UTM (poco más de 150 millones de pesos, a valores de enero de 2008), de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

La ley señala que si al aplicar este tope se produce un remanente del crédito, éste podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.

Además, los contribuyentes privados tendrán derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no se relacionen directamente con su giro.

La ley establece una serie de requisitos, tanto para que los centros de investigación sean acreditados por Corfo, como para excluir del beneficio a los contribuyentes que estén relacionados con la propiedad o administración del centro de investigación contratado.

Para acceder al beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de Investigación con los Centros de Investigación acreditados por Corfo, por montos superiores al equivalente a 100 UTM, al momento de su celebración.

El incentivo permite subcontratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no registradas, tanto chilenas como extranjeras.

Además, se establecen sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.

Ley 20570
Art. ÚNICO Nº 15
D.O. 06.03.2012
    Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2016, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación y desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado.

    En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación y desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación y desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación y desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 27 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referidos será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el primer semestre del año 2017. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo realizará el segundo semestre del año 2015 acerca del uso de la presente ley por el sector privado. Dicha evaluación será de público conocimiento, debiendo ser publicada en forma electrónica, digital e impresa por el referido ministerio, en el mes de junio de 2016.