Establece un incentivo tributario para los contribuyentes de primera categoría (empresas) que declaren renta efectiva según contabilidad completa, equivalente a un crédito por el 35% de los pagos que realicen en Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con centros de investigación acreditados por la Corfo (Corporación de Fomento).

La normativa, originada en iniciativa del Gobierno y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, subraya que el monto anual de este crédito no podrá exceder al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, ni al equivalente a 5.000 UTM (poco más de 150 millones de pesos, a valores de enero de 2008), de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

La ley señala que si al aplicar este tope se produce un remanente del crédito, éste podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.

Además, los contribuyentes privados tendrán derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no se relacionen directamente con su giro.

La ley establece una serie de requisitos, tanto para que los centros de investigación sean acreditados por Corfo, como para excluir del beneficio a los contribuyentes que estén relacionados con la propiedad o administración del centro de investigación contratado.

Para acceder al beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de Investigación con los Centros de Investigación acreditados por Corfo, por montos superiores al equivalente a 100 UTM, al momento de su celebración.

El incentivo permite subcontratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no registradas, tanto chilenas como extranjeras.

Además, se establecen sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.

    Artículo 11.- El procedimientoLey 20570
Art. ÚNICO Nº 12
D.O. 06.03.2012
de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que los contribuyentes den cumplimiento a los siguientes requisitos:

    a) Presentar un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1°, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de su presentación. Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes individualmente considerados, deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación.

    b) Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo.

    c) Contar con mecanismos que reflejen fiel y claramente la cuenta de aquellos gastos que serán realizados en el marco del proyecto.

    d) Presentar a CORFO una declaración jurada en la que se manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de esta ley, son auténticos, fidedignos y veraces.

    Tratándose de proyectos asociativos, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales anteriores, respecto de aquellas actividades a realizar.