Establece un incentivo tributario para los contribuyentes de primera categoría (empresas) que declaren renta efectiva según contabilidad completa, equivalente a un crédito por el 35% de los pagos que realicen en Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con centros de investigación acreditados por la Corfo (Corporación de Fomento).
La normativa, originada en iniciativa del Gobierno y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, subraya que el monto anual de este crédito no podrá exceder al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, ni al equivalente a 5.000 UTM (poco más de 150 millones de pesos, a valores de enero de 2008), de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.
La ley señala que si al aplicar este tope se produce un remanente del crédito, éste podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
Además, los contribuyentes privados tendrán derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no se relacionen directamente con su giro.
La ley establece una serie de requisitos, tanto para que los centros de investigación sean acreditados por Corfo, como para excluir del beneficio a los contribuyentes que estén relacionados con la propiedad o administración del centro de investigación contratado.
Para acceder al beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de Investigación con los Centros de Investigación acreditados por Corfo, por montos superiores al equivalente a 100 UTM, al momento de su celebración.
El incentivo permite subcontratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no registradas, tanto chilenas como extranjeras.
Además, se establecen sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.
Ley 20570
Art. ÚNICO Nº 12
D.O. 06.03.2012 Artículo 19.- Sin perjuicio del crédito señalado en el artículo anterior, el contribuyente tendrá derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta, en aquella parte que no sea crédito, los egresos y la cuota anual de depreciación a que se refiere el artículo 17, siempre que los respectivos proyectos de investigación y desarrollo estén debidamente certificados, y aun cuando los egresos incurridos con ocasión de las actividades de investigación y desarrollo realizadas en virtud de los mismos proyectos no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo ser deducidos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos. Cuando se deduzcan en ejercicios posteriores, se reajustarán conforme a lo dispuesto en el número 7°, del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los egresos efectuados, ya sea en la parte que den derecho a crédito como en la parte que puedan ser descontados como gastos, en ningún caso serán gravados conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes no podrán hacer uso de las franquicias establecidas en el número 11° del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los pagos incurridos en virtud de proyectos de investigación y desarrollo certificados que den derecho a los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
Igualmente, tratándose de gastos en bienes físicos del activo inmovilizado, respecto de las adquisiciones efectuadas en virtud de proyectos de investigación y desarrollo que estén certificados para los efectos de esta ley, los contribuyentes no podrán hacer uso, además, del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.