Establece un incentivo tributario para los contribuyentes de primera categoría (empresas) que declaren renta efectiva según contabilidad completa, equivalente a un crédito por el 35% de los pagos que realicen en Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con centros de investigación acreditados por la Corfo (Corporación de Fomento).

La normativa, originada en iniciativa del Gobierno y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, subraya que el monto anual de este crédito no podrá exceder al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, ni al equivalente a 5.000 UTM (poco más de 150 millones de pesos, a valores de enero de 2008), de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

La ley señala que si al aplicar este tope se produce un remanente del crédito, éste podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.

Además, los contribuyentes privados tendrán derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no se relacionen directamente con su giro.

La ley establece una serie de requisitos, tanto para que los centros de investigación sean acreditados por Corfo, como para excluir del beneficio a los contribuyentes que estén relacionados con la propiedad o administración del centro de investigación contratado.

Para acceder al beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de Investigación con los Centros de Investigación acreditados por Corfo, por montos superiores al equivalente a 100 UTM, al momento de su celebración.

El incentivo permite subcontratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no registradas, tanto chilenas como extranjeras.

Además, se establecen sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.

Ley 20570
Art. ÚNICO Nº 12
D.O. 06.03.2012
    Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo.

    La CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y, especialmente, en el artículo 20, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la ley. Asimismo, dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo.

    También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación.

    No obstante lo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios de esta ley en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por la CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de la CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados por dicha Corporación, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan. En estos casos, la CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado.