Establece un incentivo tributario para los contribuyentes de primera categoría (empresas) que declaren renta efectiva según contabilidad completa, equivalente a un crédito por el 35% de los pagos que realicen en Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con centros de investigación acreditados por la Corfo (Corporación de Fomento).

La normativa, originada en iniciativa del Gobierno y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, subraya que el monto anual de este crédito no podrá exceder al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, ni al equivalente a 5.000 UTM (poco más de 150 millones de pesos, a valores de enero de 2008), de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

La ley señala que si al aplicar este tope se produce un remanente del crédito, éste podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.

Además, los contribuyentes privados tendrán derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no se relacionen directamente con su giro.

La ley establece una serie de requisitos, tanto para que los centros de investigación sean acreditados por Corfo, como para excluir del beneficio a los contribuyentes que estén relacionados con la propiedad o administración del centro de investigación contratado.

Para acceder al beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de Investigación con los Centros de Investigación acreditados por Corfo, por montos superiores al equivalente a 100 UTM, al momento de su celebración.

El incentivo permite subcontratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no registradas, tanto chilenas como extranjeras.

Además, se establecen sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.

    Artículo 26.- Las actividades propias de los contratos para la prestación de servicios de investigación y desarrollo objeto del beneficio tributario establecido en el Título Segundo de esta ley, no podrán ser al mismo tiempo objeto del beneficio señalado en el Título Tercero.

    Tampoco podrá ser objeto de los beneficios de esta ley aquella investigación contratada por un contribuyente, cuando simultáneamente vincule los desembolsos efectuados con motivo del contrato, a un proyecto.

    Cuando se utilicen los beneficios que establece esta ley en los casos a que se refiere este artículo, respecto del contribuyente que no hubiere podido sino estar en conocimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23, para los efectos de revocar el proyecto, rectificar, girar o liquidar los impuestos, intereses y multas que corresponda.