Establece un incentivo tributario para los contribuyentes de primera categoría (empresas) que declaren renta efectiva según contabilidad completa, equivalente a un crédito por el 35% de los pagos que realicen en Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con centros de investigación acreditados por la Corfo (Corporación de Fomento).

La normativa, originada en iniciativa del Gobierno y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, subraya que el monto anual de este crédito no podrá exceder al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, ni al equivalente a 5.000 UTM (poco más de 150 millones de pesos, a valores de enero de 2008), de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

La ley señala que si al aplicar este tope se produce un remanente del crédito, éste podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.

Además, los contribuyentes privados tendrán derecho a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades realizadas en virtud de dichos contratos no se relacionen directamente con su giro.

La ley establece una serie de requisitos, tanto para que los centros de investigación sean acreditados por Corfo, como para excluir del beneficio a los contribuyentes que estén relacionados con la propiedad o administración del centro de investigación contratado.

Para acceder al beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de Investigación con los Centros de Investigación acreditados por Corfo, por montos superiores al equivalente a 100 UTM, al momento de su celebración.

El incentivo permite subcontratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no registradas, tanto chilenas como extranjeras.

Además, se establecen sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.

    Artículo 27.- Durante la vigencia de la presente ley, la CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera detallada y en términos desagregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:

    a) Identificación de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; identificación de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y la identificación de centros de investigación registrados que dependen de universidades; identificación de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior.

    b) Identificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley, e identificación de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada centro de investigación. También, la identificación de contratos o proyectos de investigación y desarrollo a los que no se les concedieron la certificación y las principales causales de ello.

    c) Identificación de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigación y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a los mismos según sector económico al que pertenezcan, su tamaño como organización y las Regiones del país en las que tienen su domicilio.

    d) Identificación de contribuyentes que hubieren optado por el procedimiento de certificación señalado en los incisos segundo y siguientes del artículo 4º, y tercero y siguientes del artículo 9º.

    e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigación y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las Regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos y/o proyectos.

    El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo la CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.