Señala que unos 79 mil trabajadores que se desempeñan como asistentes de la educación, llamados hasta ahora co docentes, gozarán de una serie de beneficios que actualmente reciben sólo los docentes.

El principal beneficio de esta normativa, que modifica la Ley N° 19.464, es que el personal asistente de la educación recibirá este año la asignación por desempeño de excelencia que hoy beneficia sólo a los profesores.

También se otorga un bono anual, durante los años 2008 y 2009, vinculado a los resultados de la aplicación del sistema de evaluación de desempeño que cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora deberá establecer.

Este bono será de 96 mil pesos y se incrementará en 48 mil pesos anuales para el personal mejor evaluado que se desempeñe en establecimientos declarados de desempeño difícil.

Asimismo, se concede un bono único de 72 mil pesos a todo el personal asistente de la educación.

La nueva ley reemplaza la denominación personal no docente por personal asistente de la educación, y establece una serie de requisitos para desempeñar esta función, según si se refiere a la categoría de profesionales, paradocentes o de servicios auxiliares.

Entre estos requisitos, la ley prohíbe el desempeño como asistentes de la educación a quienes hayan sido condenados por acoso sexual y/o violencia intrafamiliar, y a quienes no acrediten idoneidad sicológica suficiente, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente.

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos que indica:

    1) Reemplázase, en los artículos 1º, incisos primero y cuarto; 2º, incisos primero y final; 4º, 5º, 6º, 7º, 8º; 10, las dos veces que aparece; 12, 13, 14 y 19, la denominación "personal no docente" por la expresión "personal asistente de la educación".

    2) En el artículo 2°:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "de 1980," la frase "que tenga contrato vigente y".

    b) Reemplázase, en el literal a), la frase "el título respectivo" por la expresión "un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;".

    c) Sustitúyese, en el literal b), la frase "administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas" por la expresión "de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos".

    d) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

    "c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.".

    3) En el artículo 3°:

    a) Sustitúyese la expresión "no docentes" por "de asistentes de la educación".

    b) Reemplázase la conjunción "y", ubicada entre los guarismos "19.325" y "19.366", por una coma (,) e intercálase, antes de la frase "y en los Párrafos", la expresión "20.005 y 20.066".

    c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

    "Asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente.".