Señala que unos 79 mil trabajadores que se desempeñan como asistentes de la educación, llamados hasta ahora co docentes, gozarán de una serie de beneficios que actualmente reciben sólo los docentes.

El principal beneficio de esta normativa, que modifica la Ley N° 19.464, es que el personal asistente de la educación recibirá este año la asignación por desempeño de excelencia que hoy beneficia sólo a los profesores.

También se otorga un bono anual, durante los años 2008 y 2009, vinculado a los resultados de la aplicación del sistema de evaluación de desempeño que cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora deberá establecer.

Este bono será de 96 mil pesos y se incrementará en 48 mil pesos anuales para el personal mejor evaluado que se desempeñe en establecimientos declarados de desempeño difícil.

Asimismo, se concede un bono único de 72 mil pesos a todo el personal asistente de la educación.

La nueva ley reemplaza la denominación personal no docente por personal asistente de la educación, y establece una serie de requisitos para desempeñar esta función, según si se refiere a la categoría de profesionales, paradocentes o de servicios auxiliares.

Entre estos requisitos, la ley prohíbe el desempeño como asistentes de la educación a quienes hayan sido condenados por acoso sexual y/o violencia intrafamiliar, y a quienes no acrediten idoneidad sicológica suficiente, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente.

    Artículo Primero.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que a dicha fecha tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley.

    Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que haya correspondido al personal asistente de la educación durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en el sector municipal, pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente con aquéllas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

    Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán volver a ser contratados en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni en los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Esta bonificación será de cargo del empleador, sin perjuicio de que pueda solicitar, para su financiamiento, el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley Nº 20.159.

    Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operación y funcionamiento.