Artículo 17.- La copia del Acta de la Junta Escrutadora Departamental a que se refiere el artículo 95° de la Ley General de Elecciones se remitirá por el Gobernador del departamento o el Intendente, en su caso, al Presidente del Tribunal Calificador Provincial que crea esta ley para la calificación de las elecciones municipales.