Artículo 36.- El cargo de Regidor es incompatible con todo empleo fiscal de nombramiento del Presidente de la República y pagado con fondos fiscales o municipal retribuído o con toda función o comisión de la misma naturaleza, de modo que si el nombrado acepta tal cargo, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere.
La incompatibilidad establecida en el inciso anterior no regirá respecto de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza y de los servidos por profesionales con título universitario.
Sin embargo, la compatibilidad entre los cargos de Regidor y los empleos, funciones o comisiones servidos por profesionales con título universitario, no regirá para dichos profesionales que desempeñen los cargos de Intendente, Gobernador, Secretario de Intendencia o Gobernación o empleos, funciones o comisiones en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineros de Chile o en la misma Municipalidad que integren como Regidores.
Ningún Regidor, desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público o municipal retribuído.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior, ni se extiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del Despacho y empleados diplomáticos y consulares; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra y los de Ministro del Despacho son compatibles con las funciones de Regidor.
La incompatibilidad con funciones o comisiones municipales a que se refiere este artículo regirá únicamente con las que se refieran a la misma Municipalidad a que pertenece el Regidor.
Constituída la Municipalidad, el Secretario oficiará al Jefe de la respectiva repartición la elección de regidores a quienes afecten incompatibilidades.