Artículo 54.- Como encargadas de administrar los servicios locales, en general, y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:
1° Imponer a las infracciones a las prescripciones municipales penas hasta de mil pesos de multa en simples acuerdos o reglamentos y hasta cinco mil pesos en ordenanzas; sin perjuicio, en todo caso, del comiso de los artículos, retiro de documentos o licencias, clausuras de los negocios o establecimientos respectivos y de otras sanciones que se contemplen en leyes especiales;
2° Adquirir, conservar y renovar terrenos y edificios, útiles, enseres, artículos de consumo y animales destinados a los servicios y establecimientos municipales;
3° Crear, mantener y suprimir empleos y funciones municipales, determinando y modificando el sueldo o retribución y los deberes y atribuciones en términos generales de cada uno de los llamados a servirlos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República;
4° Administrar e invertir los caudales o rentas de bienes propios y de arbitrios o contribuciones municipales, con arreglo a las disposiciones particulares establecidas para ello en la ley;
5° Vigilar de una manera especial el cumplimiento de la Ley sobre Alcoholes en cuanto se refiere al expendio de las bebidas alcohólicas y a la penalidad de la embriaguez, y
6° Fundar o subvencionar campos de juegos populares y jardines infantiles, instituciones de ahorro y cantinas analcohólicas.