Artículo 55.- Como encargadas de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las Municipalidades:
    1° Dirigir al Congreso en cada año, por conducto del Alcalde y del Presidente de la República, las peticiones que tuvieren por convenientes relativas a dichos objetos, y proponer a los mismos funcionarios, o al Gobernador del departamento, medidas conducentes al bien general de éste;
    2° Formar las ordenanzas municipales y presentarlas por el conducto del Alcalde a la Asamblea Provincial para su ratificación.
    A este efecto, se entienden por ordenanzas únicamente las reglas de general aplicación que impongan la pena hasta de cinco mil pesos de multa, y
    3° Informar al Presidente de la República, cuando éste lo determine, para entrar en posesión provisoria, por cuenta de las Municipalidades, de los servicios de abastecimiento de alimentación de las ciudades del país, mientras se dicta una ley autorizando o denegando la expropiación.
    Estas resoluciones del Presidente de la República se tomarán con acuerdo del Consejo de Ministros, y siempre que así lo aconseje la necesidad de evitar el encarecimiento de los consumos y el mejor servicio de las poblaciones.
    Para los efectos de las indemnizaciones a que hubiere lugar, se tomará en consideración no sólo el precio de las existencias materiales que deban expropiarse, sino el valor que representen los daños que se causen por la terminación de los contratos o concesiones vigentes sobre estas mismas materias.
    El procedimiento de estas expropiaciones será el establecido por la ley de 18 de Junio de 1857.