Artículo 60.- Se faculta a las Municipalidades que estuvieren obligadas a tener planos de urbanización, de acuerdo con la Ley General de Construcciones y Urbanización, para que, dentro de sus respectivos radios urbanos, puedan fijar zonas de construcción obligatoria. Estos acuerdos deberán ser tomados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, previos informes de la Dirección de Obras Municipales respectiva, de la Sección de Urbanismo de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección General de Impuestos Internos. Se requerirá, además, la aprobación de la Asamblea Provincial.
El acuerdo que al efecto se tome entrará en vigencia dentro del plazo que en el mismo se señala, el cual no podrá ser inferior a dos años.