Artículo 65.- Están exentos de pagar impuesto:
    1° Los intereses que perciban los Municipios, los depósitos que efectúen en los Bancos y Cajas de Ahorros;
    2° Las propiedades de las Municipalidades afectas a un servicio público o municipal y que no produzcan renta. El concesionario u ocupante a cualquier título de terrenos municipales pagará el impuesto correspondiente; pero esta disposición no se aplicará a las concesiones mineras, ni a las servidumbres, ni a las concesiones hechas para fines de beneficencia o de policía.