Artículo 66.- En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes:
    a) Falta de personería del demandante;
    b) Falsedad del título, y
    c) Pago efectivo de la deuda.
    Estos juicios se tramitarán siempre ante el Juzgado de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía.