Artículo 78.- No podrán celebrar contratos con la Municipalidad respectiva ni ser cesionarios o fiadores de ellos los Alcaldes, Regidores, ni empleados municipales, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
    Es nulo en especial todo acto o contrato en que se contravenga esta disposición, y el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes.
    Ningún Regidor ni empleado municipal podrá defender pleitos o gestionar negocio alguno contrario a los intereses municipales o en que la Municipalidad tenga parte.
    La prohibición establecida en este artículo para los parientes de los empleados municipales sólo alcanzará a los de los jefes de oficina, en las Municipalidades cabeceras de provincias.