Artículo 83.- Después de aprobados los presupuestos no podrá aumentarse ni disminuirse el sueldo de los empleados ni el salario de los jornaleros, ni aún por medio de sobresueldos, gratificaciones u otra forma de carácter permanente; tampoco podrá acordarse suplementos o nuevos gastos, sin disminuir o suprimir un gasto variable por igual suma, o sin imputarlos al ítem de imprevistos o a la mayor entrada que se hubiere producido en el ingreso total del presupuesto o a un empréstito legalmente contratado; pero la iniciativa corresponderá siempre al Alcalde, sin que la Municipalidad pueda aumentar las cantidades propuestas por aquél.