Artículo 115.- Cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Municipalidad o Alcalde contra sus resoluciones u omisiones ilegales en el plazo de sesenta días, cuando éstas fueren de carácter general.
    Cuando se tratare de resoluciones u omisiones que afecten sólo el interés particular de una o más personas determinadas, únicamente éstas podrán reclamar en el término de quince días, contados desde la fecha de la notificación administrativa de las resoluciones reclamadas, y desde que se hubiere requerido al Alcalde o a la Municipalidad, en las omisiones.
    Se considerará aceptado el reclamo si el Alcalde no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación.
    Si el reclamo fuere de la competencia de la Municipalidad, se tendrá por aceptado si ésta no se pronunciare dentro de igual plazo, salvo que no se hubiere reunido en los treinta días siguientes a la presentación; en tal caso, el pronunciamiento deberá hacerse en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Corporación; sino lo hiciere, se tendrá por aceptado el reclamo.
    Si la Municipalidad o el Alcalde desestimaren las reclamaciones interpuestas contra sus resoluciones objetadas como ilegales, podrá reclamarse dentro del plazo de 15 días a la Corte de Apelaciones de la jurisdicción, la cual se pronunciará breve y sumariamente y con audiencia del ministerio público. En los reclamos podrán ser parte la Municipalidad, el Alcalde y los Regidores que hubieren concurrido al acuerdo. El término para interponer el recurso que establece este artículo se empezará a contar desde la notificación del reclamante que hará el Secretario de la Corporación personalmente o por cédula dejada en la casa de aquél.