Artículo 116.- Los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales que por actos u omisiones dejaren de dar estricto cumplimiento a los deberes que la ley les impone, incurrirán en una multa de dos mil a diez mil pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que hubiere lugar.
La contravención a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Empleados Municipales de la República y al artículo 109 de esta ley, hará solidariamente responsables del exceso ilegal del gasto al Alcalde y Regidores que adoptaren el acuerdo, cada uno de los cuales incurrirá, además, en una multa inconmutable de $ 10.000 a $ 40.000.
En igual sanción incurrirán los Alcaldes y Regidores en caso de alterar los demás porcentajes o cantidades señalados por la presente ley u otras para la inversión de los fondos municipales.
El ministerio público y cualquiera del pueblo podrán deducir ante el respectivo juez de letras la acción correspondiente para hacer efectiva la expresada multa.
En los juicios a que este artículo se refiere, se procederá breve y sumariamente, en papel simple y sin derecho de aranceles.