Artículo 2°.- Los alumnos de las Escuelas de Medicina de la Universidad de Chile, de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile, para optar al título de Médico-Cirujano, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Haber cursado satisfactoriamente los estudios completos de Medicina, y
    b) Estar en posesión del grado de Licenciado en Medicina otorgado por alguna de dichas Universidades.