Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá invertir con cargo a los fondos contemplados en el artículo siguiente, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), con el objeto de que ponga a disposición, como aporte de las Fuerzas Armadas a las festividades a que se refiere esta ley, un grupo escultórico con las efigies de los héroes del citado hecho de armas coroneles Pedro Lagos y Juan José de San Martín.