Artículo 2º Establécense las siguientes sobretasas a los efectos postales y telegráficos que se indican:
    a) Cartas y tarjetas postales aéreas al interior del país y para el exterior, un peso ($ 1.-).
    b) Cualquier objeto postal certificado al interior del país y para el exterior, un peso ($ 1.-).
    c) Paquetes postales de impresos que circulen dentro del territorio nacional, un peso ($ 1.-).
    d) Publicaciones periódicas que tengan el carácter de revistas, un peso ($ 1.-) por cada kilogramo o fracción de kilogramo.
    e) Giros postales y telegráficos, un peso ($ 1.-).
    f) Encomiendas ordinarias y de reembolso para el interior del país, cinco pesos ($ 5.-).
    g) Valores declarados, cinco pesos ($ 5.-).
    h) Encomiendas dirigidas al exterior o procedentes del extranjero, diez pesos ($ 10.-).
    i) Telegramas que se depositen en las oficinas del Telégrafo del Estado y en las agencias extranjeras de telecomunicaciones; dos pesos ($ 2.-) los dirigidos al interior de la República y cinco pesos ($ 5.-) los dirigidos al exterior.